Noticia Pública de Derechos Educativos
Usted y la escuela comparten la educación de su hijo(a). Si usted o la escuela tienen problemas o preocupaciones respecto a la educación de su hijo(a), usted y el maestro de su hijo(a) deben discutir abiertamente estos problemas. Lo animamos a que participe activamente en la educación de su hijo(a).
Como padres de niños excepcionales, ustedes tienen ciertos derechos o garantías procesales, los cuales están garantizados por la ley estatal y federal. Estos derechos están indicados en el presente folleto de “Derechos de los Padres en Educación Especial”. Esta lista de sus derechos debe ser suministrada en su idioma materno o a través de un medio de comunicación que usted pueda entender. Si usted desea una explicación más detallada de estos derechos, por favor póngase en contacto con el director de la escuela de su hijo(a), con el administrador de la escuela, el director de educación especial o el Departamento de Educación del Estado de Kansas (KSDE), 120 S.E. 10th Avenue, Topeka, KS - (800)-203-9462. Si usted lo solicita, la escuela de su hijo(a) le podrá facilitar copias de estos derechos en Braille, en audio cassettes y en otros idiomas. Para más información acerca de sus derechos, usted puede solicitar una copia del Manual de Educación Especial de "Families Together, Inc." al (785) 233-4777 o (800) 264-6343, o del Departamento de Educación del Estado de Kansas al (800) 203-9462.
OPORTUNIDAD PARA EXAMINAR LOS EXPEDIENTES ESCOLARES
A usted, como padre de un hijo(a) excepcional, se le debe dar la oportunidad de:
- Inspeccionar y revisar todos los expedientes escolares relacionados a:
- Identificación (proceso para determinar la elegibilidad);
- Evaluación (naturaleza y alcance de los procedimientos de evaluación);
- Colocación (colocación educativa para su hijo(a)); y
- FAPE (la provisión de una educación pública gratuita y apropiada para su hijo(a)).
EVALUACIÓN EDUCATIVA INDEPENDIENTE
Si usted no está de acuerdo con la evaluación de la escuela, tiene el derecho de obtener una evaluación educativa independiente de su hijo(a). Si pide una evaluación independiente, la escuela debe proporcionarle información sobre el lugar donde la puede obtener y sobre los criterios aplicables para las evaluaciones educativas independientes.
1. ¿Qué es una evaluación independiente?
Una “evaluación independiente” significa una evaluación conducida por un examinador calificado que no trabaje para la agencia pública responsable de la educación de su hijo(a).
2. ¿Qué significa “a expensa pública”?
"A expensa pública" significa que la escuela paga por el costo total de la evaluación o garantiza que la evaluación se le suministre sin costo alguno para usted.
3. ¿Qué ocurre si usted pide una evaluación independiente a expensa pública?
Si usted pide una evaluación educativa independiente a expensa pública, la escuela debe tomar cualquiera de las siguientes acciones, sin demora alguna:
- Pedir una audiencia con el debido procedimiento legal para mostrar que su evaluación fue adecuada; o
- Asegurarse de que se suministre una evaluación educativa independiente a expensa pública, a menos que la escuela demuestre en la audiencia con el debido procedimiento legal que la evaluación que usted obtuvo no cumple con los criterios aplicables para las evaluaciones educativas independientes.
Si la decisión final de la audiencia con el debido procedimiento legal es que la evaluación de la escuela es apropiada, usted conserva su derecho a una evaluación educativa independiente, pero ésta no será pagada por la escuela.
Si usted pide una evaluación educativa independiente, la escuela puede preguntar las razones por las cuales usted se opone a la evaluación de la escuela. Sin embargo, su explicación no es obligatoria y la escuela no puede, sin razón, retrasar la provisión de la evaluación educativa independiente a expensa pública o la petición de una audiencia con el debido procedimiento legal para defender su evaluación.
4. ¿Qué ocurre si usted obtiene una evaluación educativa independiente con los gastos por su propia cuenta?
Si usted obtiene una evaluación educativa independiente con los gastos por su propia cuenta, los resultados de esta evaluación deben ser considerados por la escuela, si cumplen con los criterios aplicables, en cualquier decisión tomada con respecto a la provisión de una educación pública gratuita y apropiada para el niño(a); y pueden ser presentados como prueba en una audiencia con el debido procedimiento legal en relación con su hijo(a).
5. ¿Qué ocurre si un funcionario a cargo de las audiencias pide una evaluación educativa independiente? Si un funcionario a cargo de las audiencias pide una evaluación educativa independiente como parte de una audiencia, el costo de la evaluación debe ser a expensa pública. Si una evaluación educativa independiente es a expensa pública, los criterios bajo los cuales se obtiene la evaluación, incluyendo el lugar de ésta y los títulos exigidos del examinador, deben ser iguales a los criterios utilizados por la escuela cuando hace una evaluación, en la medida en que los criterios guarden conformidad con su derecho a una evaluación educativa independiente. A excepción de los criterios, la escuela no puede imponer condiciones o plazos para obtener una evaluación educativa independiente a expensa pública.
NOTIFICACIÓN PREVIA DE LA ESCUELA
1. ¿Cómo me informarán de las acciones propuestas referentes a las necesidades de educación especial de mi hijo(a)?
Su escuela le dará una notificación por escrito de las acciones propuestas respecto a su hijo(a).
Se debe notificar por escrito antes de que la escuela:
Proponga o rechace el inicio o cambio de:
- Identificación (proceso para determinar la elegibilidad);
- Evaluación (naturaleza y alcance de los procedimientos de evaluación);
- Colocación (colocación educativa para su hijo(a), incluyendo graduación); o
- FAPE (la provisión de una educación pública gratuita y apropiada para su hijo(a)).
2. ¿Qué debe incluir la notificación por escrito?
La notificación por escrito debe incluir:
- Una descripción de la acción propuesta o rechazada por la escuela;
- Una explicación de la razón para proponer o rechazar dicha acción;
- Una descripción de cualquier otra opción que la escuela consideró y las razones por las cuales esas opciones fueron rechazadas;
- Una descripción de cada procedimiento de evaluación, examen, expediente o informe que la escuela utilizó como base para la acción propuesta o rechazada;
- Una descripción de cualquier otro factor que guarde relación con la decisión de la escuela;
- Una declaración en el sentido de que usted tiene protección en el marco de estos Derechos de los Padres (garantías procesales), y cómo puede obtener una copia de ellos; y
- Recursos con los que usted puede tomar contacto para obtener ayuda para entender sus derechos.
Si la escuela está proponiendo una acción referente a su hijo(a), usted deberá recibir una notificación por escrito sobre la acción propuesta en un período de tiempo razonable antes de que la acción sea ejecutada. Si la escuela rehúsa tomar alguna acción solicitada por usted, usted deberá recibir una notificación por escrito del rechazo en un período de tiempo razonable después de haberse tomado la decisión de rechazar su petición. La escuela debe tomar las medidas necesarias para asegurarse de que usted entienda la información contenida en cualquier notificación que se le curse.
3. ¿La notificación por escrito debe estar redactada en un lenguaje comprensible?
La notificación por escrito debe estar redactada en un lenguaje que resulte comprensible para el público en general y en su idioma materno u otro medio de comunicación principal, a menos que claramente no sea posible hacerlo. Si no se tratara de un lenguaje escrito, la escuela debe tomar las medidas necesarias para asegurarse de que la notificación sea traducida oralmente o por cualquier otro medio en su idioma materno u otro medio de comunicación. Si su lenguaje no es un lenguaje escrito, el distrito escolar debe asegurarse de que usted entienda la notificación, y debe documentar que usted entiende la notificación.
4. ¿Cuándo tomará la escuela la acción descrita en la notificación?
Después de recibir la notificación por escrito, usted tiene la oportunidad de considerar la acción propuesta o rechazada por la escuela. Usted puede estar de acuerdo o en desacuerdo con dicha propuesta o rechazo. Usted puede permitir que la escuela inicie la acción propuesta dando su consentimiento por escrito.
COPIA DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES (GARANTÍAS PROCESALES)
Al menos una vez por año, usted debe recibir una copia de los Derechos de los Padres (garantías procesales). Sin embargo, también debe cursársele una copia de los Derechos de lo Padres:
- Al momento de la remisión inicial para la evaluación o la solicitud de los padres para que se realice la misma;
- A la recepción de su primera solicitud para que se celebre una audiencia con el debido procedimiento legal;
- Cuando su hijo(a) haya sido suspendido de la escuela por razones disciplinarias, lo que constituiría un cambio de colocación; y
- A petición suya.
CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES
1. ¿Qué significa consentimiento?
Consentimiento significa que:
- A usted se le ha comunicado íntegramente (en su idioma materno u otro medio de comunicación) toda la información que guarda relación con la actividad para la cual se está pidiendo el consentimiento;
- Usted entiende y ha manifestado su acuerdo por escrito con la realización de la actividad para la cual se está pidiendo el consentimiento, y éste describe la actividad y enumera todos los expedientes (de ser el caso) que serán revelados y a qué destinatarios serán revelados; y
- Usted entiende que su consentimiento es voluntario y puede ser revocado en cualquier momento. Si usted revoca el consentimiento, dicha revocación no es retroactiva (vale decir, ésta no anula una acción que haya ocurrido después de haberse dado el consentimiento pero antes de haberlo revocado).
El consentimiento es inmediato. Esto significa que después que usted haya dado su consentimiento por escrito, el distrito escolar debe empezar la actividad lo más pronto posible.
2. ¿Cuándo debe obtener la escuela mi consentimiento?
Se requiere su consentimiento:
- Antes de que su hijo(a) sea evaluado por primera vez, para determinar si es elegible para recibir educación especial (El consentimiento para la evaluación inicial no debe ser interpretado como consentimiento para la colocación inicial).
- Antes de que la educación especial de su hijo(a) y los servicios relacionados empiecen por primera vez;
- Antes de que su hijo(a) sea examinado como parte de una reevaluación. No se necesita obtener el consentimiento informado de los padres para una reevaluación si la escuela puede demostrar que ha tomado las medidas razonables para obtener su consentimiento y usted no ha respondido. Se entiende por medidas razonables los registros de llamadas telefónicas efectivamente hechas o intentadas y los resultados de dichas llamadas; copias de la correspondencia enviada a los padres y cualquier respuesta recibida; y los registros de las visitas hechas a la casa de los padres y el resultado de dichas visitas.
- De acuerdo a la ley estatal, usted también debe dar su consentimiento por escrito cuando la escuela proponga cambiar la cantidad de un servicio en un 25% o más, ocambiar la colocación de su hijo(a) para más de un 25% de la jornada escolar. Su negativa a otorgar su consentimiento para este tipo de cambios propuestos no causará que se le niegue a su hijo(a) una educación pública gratuita y apropiada.
Su consentimiento no es obligatorio antes de que:
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- Las autoridades escolares revisen la información existente como parte de una evaluación o reevaluación; o
- Las autoridades escolares administren un examen u otra evaluación que se aplique a todos los niños a menos que, antes de administrar dicho examen o evaluación, se necesite el consentimiento de los padres de todos los niños.
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3. ¿Puedo negarme a dar mi consentimiento?
Sí. Si usted se niega a dar su consentimiento para la evaluación inicial o una reevaluación, la escuela puede pedirle que se haga una mediación al respecto o, cuando sea autorizado por la ley, ésta puede dar inicio una audiencia con el debido procedimiento legal para resolver el asunto. La escuela podría no recurrir a la mediación o el debido procedimiento legal para anular la negativa de consentimiento de los padres a la provisión inicial de servicios de educación especial y servicios relacionados. Si usted se niega a dar su consentimiento para cambiar en un 25% la cantidad del servicio, o para cambiar la colocación para más de un 25% de la jornada escolar, la agencia pública debe iniciar una mediación y/o una audiencia con el debido procedimiento legal para garantizar que su negativa a otorgar su consentimiento no cause que se le niegue a su hijo(a) una educación pública gratuita y apropiada.
4. ¿Puedo revocar mi consentimiento después de haberlo dado?
Sí. Usted tiene derecho a cambiar de parecer. El consentimiento es voluntario. Usted puede revocarlo (retirarlo) en cualquier momento escribiéndole a la escuela o al director de educación especial. La revocación del consentimiento no niega la acción que haya ocurrido después de haber sido otorgado y antes de haber sido revocado el mismo. Nuevamente, si usted revoca su consentimiento, la escuela puede pedirle que se haga una mediación al respecto o ésta puede empezar una audiencia con el debido procedimiento legal para resolver el asunto.
5. ¿Cuáles son las limitaciones de mi consentimiento?
La escuela debe asegurarse de que su negativa a otorgar el consentimiento para un servicio o una actividad no lo prive a usted ni a su hijo(a) de recibir otros servicios, beneficios o actividades proporcionados por la escuela.
MEDIACIÓN VOLUNTARIA
1. ¿Qué es una mediación?
La mediación es una forma de discutir y resolver los desacuerdos entre usted y la escuela, con la ayuda de un tercero imparcial capacitado a tal efecto.
2. ¿Cuándo debe estar disponible la mediación?
Cada escuela debe asegurarse de tener procesos establecidos que permitan que las partes de una disputa resuelvan el conflicto a través de un proceso de mediación que, como mínimo, debe estar disponible cuando se pida una audiencia con el debido procedimiento legal, respecto a una propuesta o negativa para iniciar o cambiar la identificación, evaluación o colocación educativa de su hijo(a) o la provisión de una educación pública gratuita y apropiada para éste. En ningún caso se negará o postergará el derecho de los padres a una audiencia con el debido procedimiento legal, si el padre se rehúsa a participar en la mediación o no asiste a la reunión en la que se le explicarían los beneficios de la mediación.
3. ¿Cómo ocurre la mediación?
La escuela debe asegurarse de que el proceso de mediación:
- Sea voluntario para ambas partes;
- No sea usado para negar o postergar su derecho a una audiencia con el debido procedimiento legal o para negar cualquier otro de los derechos que usted tiene al amparo de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA); y
- Sea conducido por un mediador imparcial y calificado que esté capacitado en las técnicas efectivas de mediación.
4. ¿Se requerirá una reunión para aconsejar la mediación?
- Sí, cuando los padres optan por no recurrir a la mediación, se les puede pedir que tengan una reunión, a una hora y en un lugar conveniente para ellos, con un abogado de Families Together u otra entidad pertinente para la resolución de disputas.
- En esta reunión, el abogado de Families Together u otro representante de la entidad para la resolución de disputas, explicará los beneficios de la mediación y animará a los padres para que usen el proceso.
5. ¿Cuáles son las calificaciones que debe tener un mediador imparcial?
Una persona que se desempeñe como mediadora no puede ser empleada de:
- Ninguna escuela, aunque sea una escuela diferente a la suya; o
- Una entidad pública que reciba fondos subsidiarios en el marco de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA); o
- Una agencia estatal de educación que esté proporcionando servicios directos a un niño(a) que sea el sujeto del proceso de mediación.
Además, un mediador imparcial:
- No debe tener conflictos de intereses profesionales o personales; y
- No es empleado de una escuela o entidad pública simplemente porque la agencia le paga para desempeñarse como mediador.
6. ¿Cómo se nombran los mediadores?
El Departamento de Educación del Estado de Kansas (KSDE) mantiene una lista de las personas que están calificadas como mediadores y que conocen las leyes y reglamentos relacionados a la prestación de servicios de educación especial y otros servicios relacionados. Los mediadores son seleccionados al azar de una lista de mediadores calificados. El Departamento de Educación del Estado de Kansas cubre los gastos del proceso de mediación, incluyendo los gastos de las reuniones. Las sesiones de mediación se programan de forma oportuna y se llevan a cabo en un lugar que sea conveniente para las partes de la disputa.
7. ¿Qué ocurre si se llega a un acuerdo?
El acuerdo alcanzado por las partes de la disputa debe expresarse en un acuerdo de mediación por escrito, jurídicamente vinculante, defendible ante los tribunales estatales o federales.
8. ¿Son confidenciales las discusiones?
Sí. Las discusiones que ocurran durante el proceso de mediación deben ser confidenciales y no pueden ser utilizadas como prueba en ninguna audiencia con el debido procedimiento legal o procedimiento civil posterior. A ambas partes del proceso de mediación se les exige firmar un compromiso de confidencialidad antes de que éste comience.
9. ¿Cómo puedo pedir una mediación?
La escuela tiene procedimientos que exigen que usted presente una notificación por escrito en la que conste que está pidiendo la mediación.
MEDIACIÓN |
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Personas de contacto |
¿Qué información se necesita? |
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Mark Ward, Consultor de Mediación, o Carol LeDuc, Asistente Técnico de Mediación Departamento de Educación del Estado de Kansas Equipo de los Servicios de Apoyo para los Estudiantes 120 SE 10th Avenue Topeka, KS 66612-1182 Teléfono (800) 203-9462 FAX (785) 296-6715 |
Nombre y dirección de los padres del niño(a); Nombre y fecha de nacimiento del niño(a); Domicilio del niño(a); Nombre de la escuela a la cual asiste el niño(a); Si también se ha pedido una audiencia con el debido procedimiento legal; Una petición conjunta (con la escuela) de mediación; y Firmas de ambas partes del Compromiso de Confidencialidad |
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AUDIENCIA IMPARCIAL CON EL DEBIDO PROCEDIMIENTO LEGAL
1. ¿Qué es una audiencia con el debido procedimiento legal?
Una audiencia con el debido procedimiento legal es un proceso jurídico formal a través del cual un funcionario encargado de las audiencias resuelve cualquier desacuerdo entre usted y la escuela.
2. ¿Qué pasa cuando se pide una audiencia con el debido procedimiento legal?
Uno de los padres o una escuela puede iniciar una audiencia sobre cualquiera de los asuntos relacionados a la identificación, evaluación o colocación educativa de un niño(a), o en relación con la provisión de servicios para el niño(a) (excepto que la escuela puede no recurrir a la mediación o a una audiencia con el debido procedimiento legal para anular la negativa de consentimiento de los padres a la provisión inicial de servicios de educación especial y otros servicios relacionados). Cuando usted pide una audiencia con el debido procedimiento legal:
- La escuela debe informarle sobre la disponibilidad de la mediación.
- La escuela también debe informarle sobre cualquier servicio gratuito o a bajo costo y otros servicios pertinentes en el área, si usted lo pide.
3. ¿La escuela lleva a cabo la audiencia con el debido procedimiento legal?
No. La audiencia con el debido procedimiento legal es organizada y costeada por el distrito escolar responsable de la educación de su hijo(a), pero es conducida por un funcionario encargado de las audiencias imparcial.
4. ¿Cómo puedo pedir una audiencia con el debido procedimiento legal?
La ley requiere que usted o su abogado cursen por escrito a la escuela y al Departamento de Educación del Estado de Kansas una notificación de reclamación del debido procedimiento legal (cuya confidencialidad debe mantenerse), en la que conste la petición de una audiencia con el debido procedimiento legal.
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AUDIENCIA CON EL DEBIDO PROCEDIMIENTO LEGAL |
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Persona o Agencia de contacto |
¿Qué información se necesita? |
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El Director de Educación Especial, si su hijo(a) está en una escuela pública o El Secretario de los Servicios Sociales y de Rehabilitación (SRS), si su hijo(a) está en una institución del estado o El Comisionado de la Autoridad de Justicia Juvenil, si su hijo(a) está en una correccional de menores del estado o El Secretario del Departamento de Correcciones, si su hijo(a) está en una correccional del estado |
Nombre y dirección de los padres del niño(a); Nombre y edad del niño(a); Domicilio del niño(a); Nombre de la escuela a la cual asiste el niño(a); Una descripción del problema y una declaración de los hechos relacionados al problema; Una propuesta para solucionar el problema; y Una indicación de que una copia de la petición fue enviada a la escuela y al Departamento de Educación del Estado de Kansas. |
Si su notificación de reclamación del debido procedimiento legal no incluye toda la información arriba consignada, la escuela puede notificar al funcionario encargado de las audiencias y a usted que considera que su notificación es insuficiente, y puede pedirle al funcionario encargado de las notificaciones que le ordene proporcionar toda la información indicada.
5. ¿Cuáles son las calificaciones de un funcionario imparcial encargado de las audiencias con el debido procedimiento legal?
Un funcionario encargado de las audiencias:
- No puede ser empleado de la agencia educativa estatal o de la escuela que esté participando en la educación o el cuidado del niño(a) (a un funcionario encargado de las audiencias no se le considera empleado de una agencia educativa o escuela simplemente porque recibe un pago de la agencia o escuela para desempeñarse como funcionario encargado de las audiencias);
- No puede ser una persona que tenga un interés profesional o personal que esté en conflicto con su objetividad en la audiencia;
- Debe poseer el conocimiento de, y la capacidad para comprender las disposiciones de las leyes y reglamentos de educación especial federales y estatales, y las interpretaciones jurídicas conexas;
- Debe poseer el conocimiento y la capacidad de conducir audiencias de conformidad con la práctica jurídica estándar pertinente; y
- Debe poseer el conocimiento y la capacidad de ofrecer y redactar decisiones de conformidad con la práctica jurídica estándar pertinente.
La escuela debe:
- Llevar una lista de las personas que se desempeñan como funcionarios encargados de las audiencias.
- La lista debe incluir una descripción de las calificaciones de cada funcionario encargado de las audiencias.
6. ¿Cuáles son mis derechos en una audiencia con el debido procedimiento legal?
a. Usted y el distrito escolar tienen derecho a:
Estar acompañados y recibir el consejo de un abogado y de personas con conocimientos o capacitación especiales respecto a los problemas de los niños excepcionales;
Presentar pruebas y confrontar, repreguntar y exigir la presencia de testigos;
Prohibir la presentación de cualquier prueba en la audiencia que no haya sido compartida con usted por lo menos cinco días hábiles antes de la audiencia;
Obtener un acta textual de la audiencia por escrito o, si usted lo desea, electrónicamente;
Obtener la indagación de los hechos y la decisión por escrito o, si usted lo desea, electrónicamente.
Enmendar su queja, si esto lo aprueba el funcionario encargado o lo permite el distrito escolar.
b. Revelación de Información Adicional:
- Por lo menos 5 días hábiles antes de la audiencia, cada una de las partes debe revelarle a la otra parte todas las evaluaciones hechas para la fecha y las recomendaciones basadas en las evaluaciones de la parte oferente que la parte tiene la intención de utilizar en la audiencia.
- Un funcionario encargado de las audiencias puede impedirle a cualquiera de las partes que incurra en incumplimiento presentar la evaluación o recomendación en la audiencia sin el consentimiento de la otra parte.
c. Derechos de los Padres en las Audiencias
A los padres que participen en la audiencia se les deberá otorgar el derecho de:
- Tener presente al niño(a) que es el sujeto de la audiencia;
- Tener la audiencia abierta al público; y
- Recibir un acta de la audiencia y de la indagación de los hechos y la decisión, sin costo alguno para ellos, en un plazo no posterior a los 45 días calendario después de la petición de audiencia, a menos que el funcionario encargado de las audiencias conceda una prórroga.
d. Carácter Concluyente de la Decisión de una Audiencia a Nivel Local
Una decisión tomada en una audiencia con el debido procedimiento legal local es definitiva, a menos que alguna de las partes decida apelar dicha decisión.
e. Apelación de la Decisión
Cualquiera de las partes que no esté de acuerdo con las conclusiones y la decisión de la audiencia con el debido procedimiento legal, puede presentar una apelación ante la Junta de Educación del Estado de Kansas. Esta Junta conducirá una revisión imparcial de la audiencia. El funcionario que lleve a cabo la revisión deberá:
- Examinar todas las actas de la audiencia;
- Asegurarse de que el procedimiento de la audiencia guardó conformidad con los requisitos de un debido procedimiento legal;
- Buscar pruebas adicionales si fuera necesario (si una audiencia se lleva a cabo para recibir pruebas adicionales, los derechos mencionados en las subsecciones “a”. “b” y “c” de la pregunta #6, ¿Cuáles son mis derechos en una audiencia con el debido procedimiento legal?, serán aplicables);
- Darles a las partes, la oportunidad de hacer presentaciones orales o por escrito, o ambas, a discreción del funcionario que está haciendo la revisión;
- Tomar una decisión independiente al terminar la revisión; y
- Dar a las dos partes una copia por escrito o, si los padres lo desean, por vía electrónica, de la indagación de los hechos y la decisión.
f. Carácter Concluyente de la Decisión de una Audiencia a Nivel Estatal
La decisión tomada por el funcionario del estado que hizo la revisión es definitiva, a menos que una de las partes inicie un proceso judicial para hacer que la decisión sea cambiada.
7. ¿Cuál es el tiempo estipulado para llevar a cabo una audiencia con el debido procedimiento legal?
a. Audiencias a Nivel Local
Si usted desea iniciar una audiencia con el debido procedimiento legal, debe presentar su notificación de audiencia con el debido procedimiento legal ante el distrito escolar en el término de 2 años a partir de la fecha en que usted supo o debería haber sabido de la pretendida acción que forma la base de su reclamación. Sin embargo, el plazo de 2 años puede extenderse si se ha producido alguno de los siguientes hechos:
- La escuela falseó los hechos de modo específico, en el sentido de que había resuelto el problema que forma la base de su reclamación; o
- La escuela no dio a conocer información que, según exigía la ley, debía proporcionarle a usted.
Si la escuela ha iniciado la audiencia con el debido procedimiento legal,
- Usted tiene 10 días a partir de la fecha en que reciba la notificación de debido procedimiento legal para enviar una respuesta a la escuela que aborde específicamente las cuestiones planteadas en la notificación.
- Si usted considera que la notificación de debido procedimiento legal del distrito escolar es jurídicamente insuficiente, tiene 15 días a partir de la fecha en que reciba la notificación para notificar al funcionario encargado de las audiencias que usted está impugnando la suficiencia de la notificación de debido procedimiento legal de la escuela.
Si usted ha iniciado una audiencia con el debido procedimiento legal,
- El distrito escolar debe, en el término de 15 días de la recepción de su notificación de debido procedimiento legal, convocar a una reunión con usted y otros miembros pertinentes del equipo IEP que tengan un conocimiento específico de los hechos que usted identificó en su reclamación para discutir su reclamación y los hechos relacionados con la misma a fin de determinar si las cuestiones contenidas en su reclamación pueden resolverse sin necesidad de una audiencia.
- Esta reunión debe incluir a un representante del distrito escolar que tenga la facultad de tomar decisiones en nombre del distrito escolar.
- El distrito escolar no puede llevar a un abogado a esta reunión a menos que usted esté a su vez acompañado de uno.
- Esta reunión de resolución es exigida por ley, a menos que tanto usted como el distrito escolar convengan, por escrito, en renunciar a su derecho a esta reunión o se pongan de acuerdo en el uso del proceso de mediación de educación especial.
Usted puede enmendar su notificación de reclamación de debido procedimiento legal:
- Si el distrito escolar consiente en la enmienda por escrito y se le da la oportunidad de resolver la notificación enmendada en una reunión con usted antes de que se realice la audiencia; o
- Usted también puede enmendar su notificación de reclamación si el funcionario a cargo de las audiencias otorga su permiso para que proceda su enmienda a más tardar 5 días antes de que se realice la audiencia;
- Las mismas reglas de enmienda de una notificación de reclamación de debido procedimiento legal se aplican al distrito escolar;
- Si cualquiera de las partes enmienda satisfactoriamente su reclamación, el plazo ya señalado empieza de nuevo.
Si usted va a valerse de una evaluación, o de las recomendaciones basadas en una evaluación, como prueba durante una audiencia:
- Debe revelar al distrito escolar la evaluación o evaluaciones y las recomendaciones que pretende utilizar a más tardar 5 días hábiles antes de la audiencia;
- La omisión del deber de revelar oportunamente esta información podría tener como consecuencia que el funcionario a cargo de las audiencias resuelva que las evaluaciones y recomendaciones no pueden ser utilizadas en la audiencia sin el consentimiento del distrito escolar.
A nivel local, a más tardar 45 días calendario después de recibir la petición de la audiencia:
- Se debe llegar a una decisión final durante la audiencia; y
- Debe enviarse una copia de la decisión de la audiencia a cada una de las partes.
Un funcionario encargado de las audiencias puede otorgar una extensión de tiempo específica, superior al período de 45 días, a petición de cualquiera de las partes. Cada audiencia debe ser conducida a una hora y en un lugar que sea razonablemente conveniente para los padres y el niño(a) en cuestión.
b. Revisiones a Nivel Estatal
La Junta de Educación del Estado de Kansas debe asegurarse de que a más tardar 20 días calendario después de recibir la petición para la revisión:
- Se tome una decisión final en la revisión; y
- Se envíe por correo una copia de la decisión a las dos partes.
Un funcionario de revisión puede otorgar una extensión de tiempo específica, superior al período de 20 días, a petición de cualquiera de las partes. Cada revisión que se relacione a una audiencia debe llevarse a cabo a una hora y en un lugar que sea razonablemente conveniente para los padres y el niño(a) en cuestión.
8. ¿Puedo yo o el distrito escolar iniciar un proceso judicial?
a. Proceso Judicial
Cualquiera de las partes que esté en desacuerdo con la decisión del funcionario del estado que hizo la revisión tiene el derecho de iniciar un proceso judicial. Este proceso debe iniciarse en el término de 30 días de la fecha en que se le entregue la decisión a usted. Si decide acudir a los tribunales, usted tendrá que contratar a un abogado.
En cualquier proceso civil, la corte:
- Recibirá las actas de los procesos administrativos;
- Escuchará las pruebas adicionales, a petición de una de las partes; y
- Basando su decisión en la preponderancia de la prueba, concederá la reparación judicial que la corte determine apropiada.
b. Jurisdicción de las Cortes del Distrito
Las cortes federales de distrito tienen jurisdicción sobre las acciones interpuestas al amparo de la Ley IDEA. Las cortes de distrito de Kansas también tienen jurisdicción en el marco de la Ley de Kansas de Revisión Judicial y Ejecución Civil de las Acciones de una Agencia, K.S.A. 77-601 a 77-627.
9. ¿Cómo puedo obtener el pago de los honorarios del abogado?
En cualquier acción o procedimiento al amparo de la Ley IDEA, la corte puede concederle el pago de los honorarios razonables del abogado si usted gana.
10. ¿Puede una corte concederle el pago de los honorarios razonables del abogado?
Sí. Una corte puede concederle el pago de los honorarios razonables del abogado de acuerdo con lo siguiente:
- Los honorarios concedidos deben estar basados en las tarifas que prevalezcan en la comunidad en que se está llevando a cabo la audiencia con el debido procedimiento legal, según el tipo y la cantidad de servicios prestados.
- No se pueden usar bonificaciones o multiplicadores para calcular los honorarios del abogado.
- Los honorarios del abogado no pueden ser concedidos por acciones relacionadas con cualquier sesión de resolución con el debido procedimiento legal o para cualquier reunión del equipo IEP, a menos que la reunión se lleve a cabo como resultado de un proceso administrativo o una acción judicial, o a discreción del Estado por una mediación que se lleve a cabo antes de presentar una petición para una audiencia con el debido procedimiento legal.
11. ¿Puede una corte decidir no conceder el pago de los honorarios del abogado?
Sí. Los honorarios del abogado podrían no ser concedidos y los gastos relacionados podrían no ser reembolsados por los servicios suministrados después del momento en que se le haga a usted una oferta de transacción por escrito si:
- La oferta se hace dentro del tiempo permitido por las Reglas Federales aplicables al Procedimiento Civil o, en el caso de una audiencia administrativa, en cualquier momento más de 10 días calendario antes de la audiencia;
- La oferta no es aceptada dentro de 10 días calendario; y
- La corte concluye que la decisión que usted recibe finalmente no lo favorece más que la oferta de transacción. Sin embargo, la concesión del pago de los honorarios del abogado puede hacerse si usted gana y su rechazo de la oferta de transacción es justificado.
12. ¿Puede una corte reducir el monto de los honorarios del abogado concedidos?
Sí. Una corte puede reducir el monto de los honorarios del abogado concedidos, si llega a la conclusión de que:
- Durante la acción o el procedimiento, usted prolongó injustificadamente la decisión final del caso;
- El monto de los honorarios del abogado es irracional en comparación con la tarifa regular que rige en la comunidad por servicios similares de abogados con una experiencia, reputación y habilidad razonablemente comparables;
- El tiempo y los servicios legales fueron excesivos tomando en consideración la naturaleza del caso; o
- Su abogado no notificó apropiadamente a la escuela sobre la audiencia con el debido procedimiento legal.
Una corte no puede rebajar la tarifa de honorarios del abogado si concluye que la agencia educativa del estado o la escuela retrasó sin razón la resolución final del caso, o si se concluyó que se violó la ejecución de la ley IDEA.
13. ¿Puede una corte ordenarle a usted o a su abogado el pago de los honorarios del abogado de la escuela?
Sí. Una corte puede ordenar que los honorarios razonables de la parte que prevalezca en el juicio, que sea un distrito escolar o una entidad educativa estatal, sean pagados por el abogado de un padre si la corte concluye que la reclamación del padre o la causa de acción posterior es frívola, poco razonable o carece de fundamento, o si el abogado del padre continúa litigando después de que el litigio se ha vuelto claramente frívolo, poco razonable o carente de fundamento. Además, una corte puede ordenar que un padre o el abogado de un padre pague los honorarios razonables del abogado a la parte que prevalezca en el juicio, que sea una escuela o entidad educativa estatal, si la corte concluye que la reclamación del padre o la causa de acción posterior fue presentada para algún fin indebido, como el hostigamiento, el provocar un retraso innecesario o aumentar innecesariamente el costo del litigio.
14. ¿Qué ocurre con mi hijo(a) durante el debido procedimiento legal o los procedimientos judiciales?
A excepción de que su hijo(a) haya violado una norma escolar o haya hecho algo que pueda haber lastimado a alguien, durante el debido procedimiento legal o los procedimientos judiciales:
- Su hijo(a) permanecerá en la colocación educativa actual, a menos que usted y la escuela acuerden algo diferente;
- Si la reclamación involucra una solicitud para la admisión inicial a la escuela, su hijo(a), con su consentimiento, debe ser colocado en una escuela pública hasta que se termine el proceso.
- Si un funcionario encargado de las audiencias o de revisión está de acuerdo con usted en que es apropiado cambiar la colocación, dicho funcionario puede ordenar una colocación diferente para su hijo(a). Cuando eso ocurre, la colocación debe ser tratada como un acuerdo entre la entidad educativa estatal o la entidad educativa local y los padres.
CAMBIO DE COLOCACIÓN POR PROBLEMAS DISCIPLINARIOS PARA NIÑOS CON DISCAPACIDADES
Las leyes estatales y federales tienen disposiciones especiales que controlan lo que ocurre si su hijo(a) viola una norma de la escuela o hace algo que causó, o podría haber causado daño a sí mismo o a otra persona. Estas disposiciones especiales mencionan las acciones que puede tomar la escuela y cuáles son sus derechos como padres del niño(a). A continuación se explican sus derechos y las posibles acciones que puede emprender la escuela.
1. ¿Qué acciones constituyen un cambio de colocación por problemas disciplinarios?
A los efectos disciplinarios, las exclusiones de su hijo(a) de su actual colocación educativa que constituyan un cambio de colocación, son:
- La suspensión es por más de 10 días escolares consecutivos; o
- Su hijo(a) es sometido a una serie de suspensiones que constituyen un patrón debido a que se acumulan más de 10 días escolares en un año y por factores tales como la duración de cada suspensión, el tiempo total que su hijo(a) es suspendido y la proximidad entre una suspensión y otra.
- Su hijo(a) es colocado en un ambiente educativo alternativo provisional.
2. ¿Cuándo pueden las autoridades escolares tomar acción por el mal comportamiento del niño(a)?
Los niños con discapacidades están sujetos a las mismas normas de conducta que se aplican a los otros niños. Las autoridades escolares pueden tomar acción si un niño(a) con una discapacidad incurre en alguna de las siguientes acciones:
- Viola una de las normas escolares;
- Lleva o se apodera de un arma en la escuela o en una actividad escolar;
- Lleva o se apodera de una droga ilegal en la escuela o en una actividad escolar; o
- Hace algo que causó daños corporales graves a otra persona, o hace algo que pudo fácilmente haber causado daño al niño(a) o a otra persona.
3. ¿Qué acción pueden tomar las autoridades escolares respecto a los niños con discapacidades?
Las autoridades escolares pueden tomar las siguientes acciones:
- Si su hijo(a) viola una norma escolar, pero la mala conducta no involucra un arma, drogas ilegales o conducta peligrosa, las autoridades escolares pueden cambiar a su hijo(a) a otra escuela o pueden suspender a su hijo(a) de la escuela hasta por un período de 10 días escolares. Ellos pueden hacer esto cada vez que su hijo(a) viole una norma. Si el número total de suspensiones aumenta, son cercanas una de la otra y demuestran un patrón de suspensión de su hijo(a), no se podrán hacer más suspensiones sin la participación de los padres.
- Si su hijo(a) porta o está en posesión de un arma en la escuela o en una actividad escolar bajo la jurisdicción de una entidad educativa estatal o local; o si a sabiendas está en posesión de, o utiliza drogas ilegales, o vende o solicita la venta de una sustancia regulada mientras se encuentre en la escuela o en una actividad escolar bajo la jurisdicción de una entidad educativa estatal o local, o inflige grave daño corporal a otra persona mientras se encuentre en la escuela o en una actividad escolar bajo la jurisdicción de una entidad educativa estatal o local, el personal de la escuela puede ordenar un cambio de colocación de su hijo(a) a un entorno educativo alternativo provisional que resulte adecuado, por el mismo período de tiempo al que se sometería a un niño(a) sin discapacidades por cuestiones disciplinarias, pero no mayor de 45 días escolares.
- Si su hijo(a) viola las normas escolares una y otra vez o hace algo serio, como dañar o destruir el edificio escolar, las autoridades escolares pueden suspenderlo de la escuela hasta por un período de 10 días escolares e iniciar el proceso para expulsarlo de la escuela hasta por un período de un año escolar.
- Si su hijo(a) hace algo peligroso (algo que causó o fácilmente podría haber causado daños a sí mismo o a otra persona), las autoridades escolares pueden suspenderlo por un período de hasta 10 días escolares. Ellos también pueden iniciar el proceso para expulsarlo de la escuela por un período hasta de un año escolar o hacer que el funcionario encargado de las audiencias con el debido procedimiento legal determine un lugar diferente para que su hijo(a) asista a la escuela hasta por un período de 45 días escolares.
4. ¿Qué pasos se deben seguir para cambiar la colocación de mi hijo(a) en suspensiones de 10 días escolares o menos?
Si su hijo(a) ha violado el código de disciplina de la escuela, ésta puede cambiar su colocación a una escuela alternativa provisional, a otra escuela o suspenderlo por un período que no exceda 10 días escolares en el año escolar, el mismo período que se le da a un niño(a) sin discapacidades.
5. ¿Se deben proveer los servicios educativos si mi hijo(a) es suspendido de su colocación actual por un período de 10 días escolares o menos?
No. La escuela no tiene la obligación de proveer servicios para su hijo(a) durante el tiempo de suspensión de su colocación actual por menos de 10 días escolares consecutivos en el mismo año escolar por diferentes incidentes disciplinarios.
6. ¿Qué pasos se deben seguir para cambiar la colocación de mi hijo(a) en suspensiones de más de 10 días escolares?
Si las autoridades escolares quieren suspender a su hijo(a) de la escuela por más de 10 días escolares consecutivos, o quieren cambiar la escuela de su hijo(a) por un período de hasta 45 días calendario debido a problemas de posesión de drogas o armas, por infligir daño corporal grave a otra persona o por otra conducta peligrosa, las autoridades escolares deben notificarle a usted lo que intentan hacer. La ley también señala lo siguiente:
- Si la conducta fue una manifestación de la discapacidad de su hijo(a) y su hijo(a) no tiene un plan de intervención de la conducta, el equipo IEP debe realizar una evaluación conductual funcional e implementar un plan de intervención de la conducta. Si su hijo(a) ya tiene un plan de intervención de la conducta, el equipo del IEP debe reunirse para revisar el plan y su ejecución y modificarlos, según sea necesario, de acuerdo a la conducta.
- Si la conducta no fue una manifestación de la discapacidad de su hijo(a), el equipo IEP debe determinar si sería adecuado que su hijo(a) sea sometido a una evaluación conductual funcional, servicios de intervención conductual y modificaciones, diseñados para abordar la violación conductual de manera que no vuelva a ocurrir.
7. ¿Se deben proveer los servicios educativos si mi hijo(a) es suspendido de su actual colocación por un período de 10 días escolares o más en un año escolar?
Sí. Después de que su hijo(a) haya sido suspendido de su colocación actual por más de 10 días escolares en el mismo año escolar, la escuela deberá, durante los días subsiguientes a la suspensión, proporcionar servicios en la medida que sea necesaria para permitirle a su hijo(a) que siga participando en el plan de estudios general y que progrese en la consecución de las metas establecidas en su IEP.
8. ¿Qué es una “sustancia regulada”?
Una “sustancia regulada” refiere a una droga u otra sustancia identificada en los anexos I, II, III, IV o V de la sección 202(c) de la Ley de Sustancias Reguladas (21U.S.C. §12(c)). Se trata de una ley federal.
9. ¿Qué es una “droga ilegal”?
Una “droga ilegal” significa una sustancia regulada; pero:
- No incluye una sustancia que se posee o se usa legalmente bajo la supervisión de un médico licenciado o que se posee o se usa legalmente bajo cualquier otra autoridad al amparo de la Ley de Sustancias Reguladas o bajo cualquier otra disposición de la ley federal.
10. ¿Qué es un “arma”?
Un “arma” tiene el significado que se le atribuye al término “arma peligrosa” en el párrafo (2) de la primera subdivisión (g) de la sección 930 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Esta ley federal define un arma como “cualquier arma, aparato, instrumento, sustancia o material, animado o inanimado, que se utilice para, o pueda fácilmente causar la muerte o un daño corporal serio, excepto que este término no incluye una navaja de bolsillo con una cuchilla que mida menos de 2,5 pulgadas de longitud.
11. ¿Qué es un “daño corporal serio”?
“Daño corporal serio” se refiere al daño corporal que implique:
- un riesgo considerable de muerte;
- dolor físico extremo;
- desfiguración prolongada y obvia; o
- pérdida o daño prolongado de la función de un miembro del cuerpo, órgano o facultad mental.
12. ¿Qué acciones puede tomar un funcionario encargado de las audiencias con respecto a la conducta peligrosa?
Los funcionarios encargados de las audiencias pueden tomar las siguientes acciones:
- Un funcionario encargado de las audiencias en el marco de la ley IDEA puede ordenar un cambio de escuela para su hijo(a) a una escuela alternativa provisional adecuada por un período no mayor a 45 días calendario, si dicho funcionario, en una audiencia agilizada:
- Determina que la escuela ha demostrado que mantener a su hijo(a) en la escuela actual puede resultar substancialmente dañino para él u otros; y
- Determina que la escuela alternativa provisional propuesta por el personal de la escuela, quienes han consultado con el maestro de educación especial de su hijo(a), cumple con los requisitos abajo indicados.
13. ¿Quién determina la escuela alternativa provisional?
Si hubo de por medio armas, drogas o daños corporales serios, la escuela alternativa provisional es determinada por el equipo IEP. Si hay una conducta peligrosa presente, ésta es recomendada por las autoridades escolares. Cualquier escuela alternativa provisional en que su hijo(a) sea colocado debe:
- Ser seleccionada de tal manera que su hijo(a) pueda continuar participando en el plan de estudios general, aunque esté en otra escuela, y continúe recibiendo los servicios y modificaciones, incluyendo los que están descritos en su IEP actual, que le permitirán progresar en la consecución de las metas establecidas en dicho IEP; y
- Recibir, según corresponda, una evaluación conductual funcional, servicios de intervención conductual y modificaciones, diseñados para abordar la violación conductual de manera que no vuelva a ocurrir.
14. ¿Qué significa “revisión para determinar la manifestación de una conducta”?
Una “revisión para determinar la manifestación de una conducta” significa que se revisa la relación entre la discapacidad de su hijo(a) y la conducta que es objeto de una acción disciplinaria.
15. ¿Cuándo se lleva a cabo una revisión para determinar la manifestación de una conducta?
Si se contempla una acción que involucra una suspensión, la cual implica un cambio de escuela para su hijo(a):
- Usted debe ser notificado de la decisión y se le debe proporcionar la notificación de los Derechos de los Padres (garantías procesales), en fecha no posterior al día en que se tome la decisión para proceder; y
- Se debe llevar a cabo una revisión de la relación entre la discapacidad de su hijo(a) y la conducta que es objeto de una acción disciplinaria, si es posible inmediatamente, pero en ningún caso después de 10 días escolares después de la fecha en que se tomó la decisión para proceder.
16. ¿Quién lleva a cabo la revisión para determinar la manifestación de una conducta?
La revisión para determinar la manifestación de una conducta debe ser realizada por un grupo de persona que incluyan al personal de la escuela, usted y otros miembros pertinentes del equipo IEP. Al llevar a cabo esta revisión, el grupo puede determinar que la conducta de su hijo(a) fue una manifestación de su discapacidad solamente si éste:
- Revisa toda la información pertinente contenida en el expediente de su hijo(a), incluso el IEP de su hijo(a), cualquier observación de su maestro y cualquier información pertinente suministrada por los padres, y;
- Luego determina que:
- La conducta en cuestión fue causada por, o tuvo una relación directa y sustancial con la discapacidad de su hijo(a); o
- La conducta en cuestión fue el resultado directo de la falta de implementación del IEP por parte de la entidad educativa local.
Si el equipo determina que se cumplió con cualquiera de estos estándares, la conducta debe considerarse como una manifestación de la discapacidad de su hijo(a).
17. ¿Qué ocurre si el equipo IEP determina que la conducta no fue una manifestación de la discapacidad de mi hijo(a)?
Si el resultado de la revisión para determinar la manifestación de una conducta es que la conducta de su hijo(a) no fue una manifestación de su discapacidad:
- Los procedimientos disciplinarios pertinentes aplicables a los niños sin discapacidades pueden ser aplicados a su hijo(a) con discapacidad, de la misma manera en que son aplicados a los niños sin discapacidades, en tanto su hijo(a) siga recibiendo los servicios, tal como lo determine el equipo IEP de su hijo(a), en la medida necesaria para permitirle a su hijo(a) seguir participando adecuadamente en el plan de estudios general, aunque en otra escuela, y progresar en la consecución de las metas establecidas en su IEP.
- Si el equipo IEP determina que es adecuado, su hijo(a) recibirá una evaluación conductual funcional y servicios de intervención conductual y modificaciones diseñados para abordar la violación conductual de manera que no vuelva a ocurrir.
18. ¿Cuál es la colocación de mi hijo(a) si yo pido un proceso con el debido procedimiento legal?
Si usted pide una audiencia o una apelación para oponerse a la decisión de la revisión para determinar la manifestación de una conducta o la colocación en escuela alternativa provisional:
- Las autoridades escolares pueden hacer que su hijo(a) permanezca en la escuela alternativa provisional por el período indicado de suspensión disciplinaria, o hasta que el funcionario encargado de las audiencias emita una decisión, optándose por lo que se produzca en primer término (a menos que usted y el distrito escolar convengan de otro modo). Después de esto, su hijo(a) regresará a la escuela previamente acordada, a menos que el funcionario encargado de las audiencias ordene otra colocación, o usted y la escuela acuerden otra colocación.
19. ¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con el resultado de la revisión para determinar la manifestación de la conducta o la colocación disciplinaria?
Si usted no está de acuerdo con la determinación del equipo IEP de que la conducta de su hijo(a) no fue una manifestación de su discapacidad o con cualquier decisión respecto a la colocación disciplinaria de su hijo(a), usted puede pedir una audiencia con el debido procedimiento legal. Usted debe presentarle su petición a la junta de educación local. Luego, la escuela programa una audiencia agilizada con el debido procedimiento legal, poniéndose en contacto inmediatamente con la persona nombrada en el siguiente cuadro:
AUDIENCIA AGILIZADA CON EL DEBIDO PROCEDIMIENTO LEGAL |
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Persona de contacto |
¿Qué información se necesita? |
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Rod Bieker, Asesor Jurídico Departamento de Educación del Estado de Kansas 120 SE 10th Avenue Topeka, KS 66612-1182 (785) 296-3204 ó (800) 203-9462 |
Su nombre y dirección; Nombre y dirección de su abogado, si tiene uno; Nombre del niño(a); Domicilio del niño(a); Nombre de la escuela a la cual asiste el niño(a); Una descripción de la naturaleza del problema en relación con la determinación de la manifestación de una conducta y/o la colocación propuesta; los hechos relacionados con el problema; y Una propuesta para solucionar el problema en la medida en que se lo permitan su conocimiento y disponibilidad en ese momento. |
20. ¿Cómo se conduce una audiencia agilizada?
Una audiencia agilizada con el debido procedimiento legal se lleva a cabo de la siguiente forma:
- Cada una de las partes de una audiencia agilizada con el debido procedimiento legal tiene los derechos que le han sido otorgados en el marco de la ley IDEA, excepto que las partes tienen el derecho de prohibir la presentación de cualquier prueba en esta audiencia que no haya sido revelada a la otra parte por lo menos dos días hábiles antes de la audiencia.
- Cada funcionario encargado de las audiencias debe llevar a cabo la audiencia agilizada con el debido procedimiento legal dentro de los 20 días escolares de la fecha en que se solicite la audiencia o proporcionar la decisión sobre el asunto en cuestión a las partes dentro de los 10 días escolares después de celebrada la audiencia;
- Un funcionario encargado de las audiencias no puede conceder prórrogas en una audiencia agilizada con el debido procedimiento legal; y
- Cualquiera de las partes de una audiencia agilizada con el debido procedimiento legal puede apelar la decisión, y los procedimientos de apelación son los mismos que los que se aplican a cualquier otra audiencia con el debido procedimiento legal.
- Cualquier funcionario encargado de las audiencias de una audiencia agilizada debe cumplir las mismas calificaciones que los funcionarios de todos los demás procesos con el debido procedimiento legal.
21. ¿Puede un funcionario encargado de las audiencias cambiar la colocación de mi hijo(a) si éste representa un peligro para sí mismo u otros?
Sí. Si la escuela demuestra que existe un riesgo de que su hijo(a) u otros estudiantes vayan a ser lesionados si su hijo(a) se queda en la escuela actual, la escuela puede pedir una audiencia agilizada con el fin de obtener una orden del funcionario encargado de las audiencias para cambiar a su hijo(a) a una escuela alternativa provisional por un período de hasta 45 días escolares. Las autoridades escolares proponen la escuela alternativa, pero el funcionario encargado de las audiencias toma la decisión final respecto a la escuela alternativa provisional. Si al final de los 45 días escolares, la escuela determina que aún hay peligro de que su hijo(a) u otros estudiantes resulten lesionados si su hijo(a) regresa a la escuela previa, el proceso se puede repetir.
22. ¿Hay alguna protección para los niños que aún no han sido identificados como elegibles para recibir educación especial?
Sí. Si su hijo(a) presenta un comportamiento que viola cualquiera de las normas o códigos de conducta de la escuela y la escuela tenía conocimiento de que su hijo(a) tenía una discapacidad antes de que éste presentara el mal comportamiento, usted puede valerse de las protecciones contempladas en la ley IDEA. Se considerará que la escuela tenía conocimiento de que su hijo(a) era un niño(a) con discapacidades si:
- Usted ha expresado su preocupación por escrito al personal administrativo o de supervisión de la escuela en el sentido de que su hijo(a) tiene la necesidad de recibir educación especial y los servicios relacionados;
- Usted ha pedido una evaluación de su hijo(a); o
- El maestro de su hijo(a) u otro miembro del personal escolar ha expresado su preocupación por el modelo de conducta o el desempeño de su hijo(a) al Director de Educación Especial o a otro miembro del personal de supervisión según el sistema de remisión de educación especial de la escuela.
Sin embargo:
- No se considerará que la escuela tenía conocimiento, si:
- La escuela llevó a cabo una evaluación y determinó que su hijo(a) no era un niño(a) con discapacidades;
- Usted no permitió una evaluación inicial de su hijo(a); o
- Usted se ha negado a recibir servicios iniciales para su hijo(a).
23. ¿Qué condiciones se aplican si no se parte del conocimiento?
Si la escuela no tiene conocimiento de que su hijo(a) es un niño(a) con una discapacidad antes de tomarse las medidas disciplinarias, su hijo(a) puede quedar sujeto a las mismas medidas disciplinarias aplicables a los hijo(a)s sin discapacidades que presentan comportamientos comparables de acuerdo con las siguientes limitaciones:
- Si usted hizo una petición para que se realice una evaluación de su hijo(a) durante el período de tiempo en que el niño(a) estuvo sujeto a las medidas disciplinarias, la evaluación debe llevarse a cabo de una manera expedita.
- Su hijo(a) permanece en la colocación educativa determinada por las autoridades escolares, hasta que se complete la evaluación, la cual puede incluir la suspensión o expulsión sin los servicios educativos.
- Tomando en cuenta la información de la evaluación hecha por la escuela y la información suministrada por usted, y si se determina que su hijo(a) es un niño(a) con discapacidades, la escuela debe proporcionar los servicios de educación especial y servicios relacionados como lo exige la ley IDEA.
COLOCACIÓN DE LOS NIÑOS EN ESCUELAS PRIVADAS POR SUS PADRES CUANDO LA EDUCACIÓN PUBLICA GRATUITA Y APROPIADA (FAPE) ESTA EN TELA DE JUICIO
1. ¿Si yo coloco a mi hijo(a) en una escuela privada, quien será responsable de los costos?
Salvo que la ley estatal disponga lo contrario, si la escuela puso a disposición de su hijo(a) una educación pública apropiada, pero usted eligió colocar a su hijo(a) en una escuela privada, la escuela no está obligada a pagar el costo de la educación, incluyendo la educación especial y los servicios relacionados para su hijo(a) en una escuela privada. Sin embargo, la escuela debe incluir a su hijo(a) si él o ella es parte del grupo de estudiantes de escuelas privadas a quienes se les proporcionarán los servicios bajo los planes de servicios. Los desacuerdos entre usted y la escuela respecto a la disponibilidad de un programa apropiado para su hijo(a), y el tema de la responsabilidad financiera, están sujetos a los procesos con el debido procedimiento legal. Si los padres de un niño(a) con una discapacidad, quien anteriormente recibía educación especial y servicios relacionados, bajo la autoridad de una entidad pública, matriculan al niño(a) en una escuela privada (preescolar, primaria o secundaria) sin el consentimiento o remisión de una entidad pública, la corte o un funcionario encargado de las audiencias, puede exigir que la entidad les reembolse a los padres el costo de dicha matrícula si la corte o el funcionario encargado de las audiencias determina que la entidad no puso a disposición del niño(a), de forma oportuna, la educación pública gratuita antes de la matrícula, y que la escuela privada es apropiada. Un funcionario encargado de las audiencias o una corte pueden determinar que una colocación realizada por los padres es apropiada aunque no cumpla con los requisitos estatales que se aplican a la educación estipulados por las leyes SEA y LEA.
2. ¿Qué debo hacer si tengo pensado pedirle al distrito escolar que me reembolse el costo de la escuela privada?
El costo de reembolso por colocar a su hijo(a) en una escuela privada puede ser reducido o denegado si:
- En la más reciente reunión IEP a la que usted asistió antes de retirar a su hijo(a) de la escuela pública, usted no le informó al equipo IEP que iba a rechazar la colocación propuesta por la escuela de ofrecerle una educación pública gratuita y apropiada para su hijo(a). Esto incluiría manifestar sus preocupaciones y su intención de matricular a su hijo(a) en una escuela privada a expensa pública; o
- Por lo menos 10 días hábiles (incluyendo días festivos) antes de retirar a su hijo(a) de una escuela pública, usted no le notificó a la escuela, por escrito, sobre sus preocupaciones y su intención de matricular a su hijo(a) en una escuela privada a expensa pública; o
- Antes de retirar a su hijo(a) de una escuela pública, la escuela le informó, en una notificación por escrito, de la intención de evaluar a su hijo(a), incluida una declaración del objetivo de la evaluación que era adecuada y razonable, pero usted no llevó a su hijo(a) a la evaluación; o
- Una corte concluye que sus acciones fueron poco razonables.
Excepciones:
El costo del reembolso no puede ser reducido o denegado por haber faltado a la obligación de notificar a la escuela si:
- El cursar la notificación exigida habría tenido como consecuencia un daño físico para su hijo(a);
- La escuela le impidió a los padres cursar una notificación; o
- Usted no recibió una notificación por escrito sobre su responsabilidad de tener que notificarle a la escuela antes de retirar a su hijo(a) de una escuela pública y matricularlo en una privada. [En este caso, es obligatorio que usted sea notificado de su responsabilidad de proporcionar a la escuela la notificación arriba descrita.]
El costo del reembolso, a discreción de una corte o un funcionario encargado de las audiencias, no puede ser reducido o denegado por haber faltado a la obligación de notificar a la escuela si:
- Usted no sabe leer o escribir en inglés;
- Proporcionar la notificación exigida tendría como consecuencia probable un daño emocional serio para el niño(a).
PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR UNA QUEJA FORMAL ANTE EL ESTADO
1. ¿Qué es una investigación de una queja formal?
Una investigación de una queja formal es un procedimiento para determinar si la escuela está cumpliendo con las leyes y/o reglamentos federales o estatales relacionados con la provisión de educación especial y servicios relacionados para los niños excepcionales.
2. ¿Quién investiga las quejas formales?
El Departamento de Educación del Estado de Kansas ha adoptado procedimientos para resolver las quejas formales, incluyendo las quejas presentadas por los padres, por una organización o por un individuo de otro estado, que cumpla con los siguientes requisitos:
- Las quejas deben presentarse por escrito ante el Investigador de Quejas Formales de Educación Especial en el Departamento de Educación del Estado de Kansas.
Los procedimientos del estado para la presentación de quejas formales están ampliamente difundidos entre los padres y otros individuos interesados, incluyendo los centros de capacitación e información para padres, las agencias de protección y defensa, centros de vida independiente y otras entidades apropiadas.
3. Si le niegan los servicios apropiados a mi hijo(a), ¿qué soluciones hay disponibles?
Para resolver una queja en la cual se concluyó que no se están ofreciendo los servicios apropiados, el Departamento de Educación del Estado de Kansas debe considerar:
- Cómo remediar la denegación de esos servicios incluyendo, cuando sea apropiado, la concesión de un reembolso monetario u otra acción correctiva que sea necesaria según las necesidades de su hijo(a); y
- En el futuro, proporcionar los servicios apropiados para todos los niños excepcionales.
4. ¿Cómo se lleva a cabo la investigación de una queja formal?
El Departamento de Educación del Estado de Kansas debe llevar a cabo las investigaciones de quejas de la siguiente forma:
- Se adhiere a un límite de tiempo de 30 días calendario para investigar su queja, a menos que se conceda una prórroga por circunstancias atenuantes;
- Se lleva a cabo una investigación independiente en la escuela, si se determina que se necesita una investigación;
- Se le da a usted la oportunidad de suministrar información adicional, ya sea oralmente o por escrito, sobre las pretensiones de la queja;
- Se revisa toda la información pertinente y se toma una determinación independiente respecto a si la escuela está violando un requisito de las leyes o reglamentos estatales o federales; y
- Se publica una decisión por escrito que aborde cada una de las pretensiones de la queja y contenga:
- Indagaciones de los hechos y conclusiones; y
- Las razones de la decisión final del Departamento.
El Departamento puede:
- Extender el límite de tiempo si existen circunstancias excepcionales; e
- Incluir los procedimientos para la implementación efectiva de la decisión final del Departamento, si es necesario, incluyendo:
- Actividades de asistencia técnica;
- Negociaciones; y
- Acciones correctivas para lograr el cumplimiento.
5. ¿Puedo pedir la investigación de una queja formal al mismo tiempo que una audiencia con el debido procedimiento legal?
Sí. En este caso, su queja se investigaría de la siguiente manera:
- Si se recibe una queja por escrito que también esté sujeta a una audiencia con el debido procedimiento legal, o contenga varios asuntos, de los cuales uno o más sean parte de dicha audiencia, el Departamento de Educación del Estado de Kansas debe dejar de lado cualquier parte de su queja que se esté tratando en la audiencia con el debido procedimiento legal, hasta la conclusión de la audiencia. Sin embargo, cualquier tema de su queja que no sea parte de la acción con el debido procedimiento legal debe ser resuelto dentro del límite de tiempo y los procedimientos arriba descritos.
- Si en su queja se plantea un asunto que ha sido resuelto previamente en una audiencia con el debido procedimiento legal:
- La decisión de la audiencia con el debido procedimiento legal es vinculante; y
- El Departamento debe informarle a este propósito;
- El Departamento debe resolver una queja alegando que la escuela faltó a su obligación de ejecutar la decisión del debido procedimiento legal.
6. ¿Qué debo tomar en consideración al presentar una queja formal?
El Departamento de Educación del Estado de Kansas tiene procedimientos para que usted presente una queja formal. Ésta debe hacerse por escrito y usted debe firmarla y enviarla por correo al Departamento de Educación del Estado de Kansas (KSDE) o entregarla personalmente a esta misma institución. La queja debe incluir:
- Una declaración de que la escuela violó un requisito de las leyes o reglamentos estatales o federales; y
- Los hechos sobre los cuales se basa esta declaración.
La queja debe alegar una violación que ocurrió no más de un año antes de la fecha en que se recibió dicha queja.
7. ¿Cómo puedo pedir la investigación de una queja formal?
Usted puede pedir la investigación de una queja presentando una queja firmada ante la persona de contacto indicada a continuación:
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INVESTIGACIÓN DE UNA QUEJA FORMAL |
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Persona de contacto |
¿Qué información se necesita? |
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Formal Complaint Investigator for Special Education (Investigador de las Quejas Formales de Educación Especial) Kansas State Department of Education (Departamento de Educación del Estado de Kansas) Student Support Services Team (Equipo de los Servicios de Apoyo para los Estudiantes) 120 SE 10th Avenue Topeka, KS 66612-1182 |
Su nombre y dirección; Nombre y edad del niño(a); Domicilio del niño(a); Nombre de la escuela a la que asiste el niño(a); La(s) violación(es) específica(s) de la ley o reglamento que usted cree que ocurrió; los hechos que sustentan sus imputaciones; Qué esfuerzos se han hecho con la escuela para resolver las preocupaciones; y La solución que usted propone para el problema. |
CONFIDENCIALIDAD Y ACCESO A LOS EXPEDIENTES ESCOLARES
Definiciones referentes a los expedientes:
Destrucción: significa la destrucción física o remoción de toda información de identificación personal.
Expediente Escolar: el tipo de expediente cubierto bajo la definición de la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA)
Agencia Participante: Cualquier agencia o institución que recopile, mantenga o use información de identificación personal, o de la cual se obtiene información.
1. ¿Puedo ver los expedientes escolares de mi hijo(a)?
Las escuelas deben mantener la confidencialidad de la información contenida en los expedientes escolares de su hijo(a). La escuela puede asumir que ambos padres tienen autoridad para inspeccionar o revisar los expedientes del niño(a) a menos que le notifiquen por escrito que el derecho de alguno de los padres de ver los documentos del niño(a) han sido cancelados por una orden judicial.
a. Usted tiene el derecho de:
- Leer y revisar todos los expedientes escolares que tenga la escuela sobre su hijo(a).
- Revisar dichos expedientes. La escuela debe responder a su petición:
- Sin retrasos innecesarios (a más tardar 45 días calendario después de su petición);
- Antes de cualquier reunión para desarrollar o revisar el programa de educación individualizada de su hijo(a); y/o
- Antes de una audiencia con el debido procedimiento legal.
- Pedirle a la escuela que le dé una explicación de los expedientes de su hijo(a).
- Pedirle a la escuela que le dé copias de los expedientes, si el no recibir copias le impediría revisarlos. La escuela puede cobrarle por las copias, si esto no le impide revisar los documentos. La escuela no puede cobrarle por buscar o reunir los documentos. (Los materiales que estén protegidos por derechos de autor, como los protocolos de exámenes, no podrán ser copiados como parte de los expedientes escolares del niño(a)).
- Hacer que un representante de su elección, con su permiso otorgado por escrito, lea y revise los documentos.
b. Registro de Acceso
La escuela debe llevar un registro de las personas que obtienen acceso al expediente de su hijo(a), excepto padres y empleados del distrito escolar autorizados, incluyendo nombres, fechas, y propósito del acceso.
c. Información sobre más de un hijo(a)
Si cualquier expediente escolar incluye información sobre más de un hijo(a), usted tiene el derecho de leer y revisar sólo la información relacionada a su hijo(a) o ser informado de esos datos específicos.
d. La Escuela:
- Debe suministrar a petición de los padres una lista del tipo y localización de los expedientes escolares que la agencia recopiló, llevó o utilizó.
- Puede cobrar por las copias de los expedientes que se hagan para los padres en virtud de esta parte, si el pago no evita que los padres ejerzan su derecho a inspeccionar y revisar dichos expedientes.
- Podría no cobrar por la búsqueda o recuperación de información.
2. ¿Cómo hago para que se introduzcan cambios en los expedientes de mi hijo(a)?
Usted puede pedirle a la escuela que cambie la información contenida en los expedientes de su hijo(a) si cree que dicha información es incorrecta, engañosa o viola la privacidad de su hijo(a) u otros derechos. Si la escuela está de acuerdo, el expediente debe cambiarse en un período de tiempo razonable. Si el distrito se niega a enmendar el expediente, se lo notificarán por escrito. Si la escuela rechaza su petición de cambiar el expediente de su hijo(a), usted puede pedir una audiencia. Si usted pide una audiencia para objetar la información contenida en el expediente de su hijo(a), la escuela tiene que proporcionarla. Si, como resultado de la audiencia, la escuela decide que la información:
- No es correcta, es engañosa o viola la privacidad de su hijo(a), la escuela debe cambiar el expediente e informarle a usted por escrito de dicho cambio; o
- Es correcta, no es engañosa o no viola la privacidad de su hijo(a), la escuela debe informarle sobre su derecho de hacer constar en los expedientes una declaración de las razones por las que está en desacuerdo con la decisión de la escuela. Esta declaración debe permanecer con el expediente escolar por el mismo tiempo que la escuela conserve dichos expedientes y debe estar incluida en el expediente si éste es compartido con alguien.
3. ¿Cuáles son los requisitos mínimos para proceder a una audiencia?
La audiencia para cambiar la información contenida en el expediente escolar de su hijo(a) debe cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
- La escuela deberá llevar a cabo la audiencia dentro de un tiempo razonable después de haber recibido la petición de los padres o del estudiante elegible.
- La escuela deberá cursarles a los padres o al estudiante elegible una notificación de la fecha, hora y lugar de la audiencia con una anticipación razonable.
- La audiencia puede conducirla cualquier individuo, incluyendo una autoridad escolar que no esté interesada directamente en el resultado de la audiencia.
- La escuela deberá darles a los padres o al estudiante elegible una oportunidad justa para presentar las pruebas que guarden relación con los asuntos planteados. Los padres o el estudiante elegible pueden, con los gastos por su propia cuenta, ser ayudados o representados por uno o más individuos de su propia elección, incluyendo un abogado.
- Después de la audiencia, la escuela deberá tomar una decisión por escrito en un período de tiempo razonable.
- La decisión deberá basarse únicamente en la prueba presentada en la audiencia, y debe incluir un resumen de dicha prueba y las razones para tomar la decisión.
- La audiencia se hará de acuerdo con los procedimientos esbozados en la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia.
4. ¿Debo dar mi autorización para revelar información personal identificable en los expedientes escolares de mi hijo(a)?
La escuela debe obtener su autorización por escrito antes de revelar cualquier información personal sobre su hijo(a) a cualquier persona que de otro modo no tendría derecho en el marco de la ley FERPA a tener acceso a ella, o utilizarla con cualquier propósito diferente a cumplir con los requisitos de IDEA. Una entidad o institución educativa no puede revelar información de los expedientes escolares a entidades participantes sin el consentimiento de los padres a menos que esté autorizada para hacerlo en el marco de la ley FERPA.
5. ¿Qué ocurre si no doy mi consentimiento?
En caso de que usted no dé su consentimiento cuando el distrito escolar se lo pida, la escuela puede apelar ante la corte local solicitando una orden que permita la divulgación.
6. ¿Qué información referente a las acciones disciplinarias es guardada y compartida?
Los expedientes de un niño(a) con alguna discapacidad pueden incluir un informe de cualquier acción disciplinaria actual o previa que haya sido tomada, y pueden transmitir este informe en la misma medida en que la acción disciplinaria se incluye y transmite para los expedientes escolares de los niños no discapacitados. El informe puede incluir una descripción de cualquier comportamiento en que haya tomado parte el niño(a) y respecto del cual fue necesario tomar acción disciplinaria, una descripción de la acción tomada y cualquier otra información que guarde relación con la seguridad del niño(a) o de otros individuos involucrados con el mismo. La transmisión de cualquiera de los expedientes del niño(a) debe incluir tanto el IEP actual del niño(a) como cualquier informe de acciones disciplinarias actuales o previas que se hayan tomado respecto del niño(a).
7. ¿Qué medidas de seguridad existen para proteger la información confidencial de los expedientes escolares de mi hijo(a)?
La escuela debe proteger la confidencialidad de la información personal identificable contenida en el expediente de su hijo(a), de la siguiente manera:
- En las etapas de recopilación, almacenaje, revelación y destrucción;
- Un funcionario de cada escuela debe asumir la responsabilidad de asegurar la confidencialidad de cualquier información personal identificable;
- Todas las personas que recopilan o usan información personal identificable deben recibir capacitación o instrucciones respecto a los procesos de confidencialidad del estado; y
- Cada escuela deberá mantener, para inspección pública, una lista actualizada con los nombres y puestos de los empleados dentro de la agencia que pueden tener acceso a la información personal identificable.
8. ¿Puede la escuela destruir los expedientes escolares de mi hijo(a)?
Sí. La escuela debe informarle cuando la información personal identificable de los expedientes escolares de su hijo(a) ya no sea necesaria para darle servicios educativos a su hijo(a). Los expedientes escolares pueden ser destruidos a petición suya.
9. ¿Qué significa información del directorio?
Parte del expediente escolar, conocida como información del directorio, incluye información personal sobre su hijo(a) que puede hacerse pública, de acuerdo a la norma de la escuela respecto a los expedientes escolares. La información del directorio puede incluir el nombre, dirección y número de teléfono de su hijo(a) y otra información que típicamente se encuentra en un anuario escolar o programas atléticos. Otros ejemplos son los nombres y fotografías de los participantes de varias actividades extracurriculares o los estudiantes galardonados, fotografías de estudiantes, peso y estatura de los atletas.
10. ¿Tengo derecho a revisar los expedientes de mi hijo(a) cuando él o ella sea un estudiante mayor de edad?
Usted tiene acceso a todos los expedientes escolares que tiene la escuela hasta que su hijo(a) cumpla los 18 años de edad. Cuando los estudiantes cumplen 18 años o asisten a instituciones educativas post-secundaria, ellos se convierten en estudiantes elegibles y los derechos contemplados en la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) les son transferidos, dependiendo de la edad del niño(a) y la severidad de la discapacidad. Sin embargo, los padres conservan el acceso a los expedientes escolares de sus hijos si éstos tienen la condición de dependientes a los efectos tributarios. Asimismo, cuando el niño(a) cumple los 18 años, la escuela debe proporcionar cualquier notificación requerida por la ley IDEA tanto a los padres como al estudiante.
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONFIDENCIALIDAD DEL ESTADO
La ley de Kansas K.S.A. 72-6214 estipula que cada junta de educación local debe adoptar las normas y procedimientos de acuerdo a las leyes y reglamentos federales aplicables para proteger los derechos de privacidad de cualquier estudiante y su familia, respecto a los expedientes que contengan información personal identificable, archivos y datos directamente relacionados con el estudiante. En caso de que esto no ocurra, el Estado puede imponer sanciones al distrito escolar local.
REEMBOLSO POR LOS SERVICIOS
1. ¿Quién costea los servicios de educación especial proporcionados por agencias públicas no educativas?
Si una agencia pública que no sea una agencia educativa no proporciona ni costea los servicios de educación especial y los servicios relacionados del IEP de su hijo(a), el distrito escolar (o la agencia estatal responsable de desarrollar el IEP del niño(a)) deberá proporcionar o costear estos servicios puntualmente. El distrito escolar o la agencia estatal puede entonces pedir un reembolso por los servicios de la agencia pública no educativa que no proporcionó o costeó dichos servicios y la agencia deberá reembolsarle al distrito escolar o la agencia estatal conforme lo estipulado en el contrato entre agencias u otro medio reconocido para el pago.
2. ¿Debo inscribir a mi hijo(a) en programas de seguro públicos para que reciba FAPE (Educación Pública Gratuita y Apropiada)?
No. Respecto a los servicios requeridos para proporcionar FAPE (Educación Pública Gratuita y Apropiada), es posible que el distrito escolar no requiera que usted se inscriba en programas de seguro públicos para que su hijo(a) pueda recibir FAPE (Educación Pública Gratuita y Apropiada).
3. Si permito que el distrito escolar le cobre a mi compañía de seguros privada por los servicios de educación especial incluidos en el IEP de mi hijo(a), ¿debo asumir el costo del deducible o el monto del copago?
No. El distrito escolar no puede obligarlo a pagar de su propio bolsillo gastos como el deducible o el copago incurrido en la reclamación presentada por los servicios contenidos en el IEP de su hijo(a). Sin embargo, el distrito escolar puede pagar el costo que de otra forma usted estaría obligado a pagar.
4. ¿Debo permitir que el distrito escolar presente una reclamación para recibir beneficios del seguro de salud por los servicios proporcionados a mi hijo(a)?
No. El distrito escolar no puede usar los beneficios de un programa de seguro público si ese uso causare:
- Una rebaja en la cobertura de por vida disponible o cualquier otro beneficio del seguro;
- Que la familia pague por servicios que de otra forma estarían cubiertos por el programa de seguro público y que son requeridos para el niño(a) fuera del tiempo que éste está en la escuela;
- Un aumento en la prima del seguro o lleve a la cancelación del mismo; o
- Un riesgo de perder la elegibilidad para las renuncias fundadas en el hogar y la comunidad, basadas en el total de los gastos relacionados con la salud.
5. ¿Cuándo se considera voluntario el consentimiento de los padres para la reclamación de indemnización de un seguro de salud?
El distrito escolar puede tener acceso al producto líquido de su seguro privado en lo que respecta a los servicios requeridos para proporcionar FAPE (Educación Pública Gratuita y Apropiada) para su hijo(a) en virtud de la parte B de la ley IDEA, solamente si usted:
- Ha sido completamente informado de toda la información que guarda relación con la actividad para la cual se ha pedido el consentimiento, en su idioma materno u otro modo de comunicación;
- Entiende y manifiesta su acuerdo por escrito con la ejecución de la actividad para la cual se ha pedido el consentimiento y dicho consentimiento describe tal actividad y menciona los expedientes, de haber alguno, que serán revelados y a quién se le revelarán; y
- Entiende que dar su consentimiento es un acto voluntario y que puede revocar dicho consentimiento en cualquier momento.
Cada vez que el distrito escolar tenga la intención de acceder al producto líquido de su seguro privado, debe:
- Obtener su consentimiento de acuerdo con el párrafo anterior; e
- Informarle que su negativa a permitir que el distrito escolar tenga acceso a su seguro privado no libera al distrito de su responsabilidad de asegurar que todos los servicios requeridos sean proporcionados a su hijo(a) sin costo alguno para usted.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA ESCUELA APLICABLES A LA EDUCACIÓN ESPECIAL
1. ¿Dónde puedo encontrar las normas y procedimientos de la escuela aplicables a la educación especial?
Una copia de las normas y procedimientos de educación especial de la escuela está disponible para su revisión e inspección en:
_____________________________________ _____________________________________zNombre del Edificio Dirección
Si desea recibir información sobre servicios legales u otros servicios a bajo costo o gratuitos que estén a su disposición, puede ponerse en contacto con la escuela cuando guste.
2. ¿Cómo puedo recibir una explicación de los Derechos de los Padres en Educación Especial?
Si usted necesita ayuda para entender los Derechos de los Padres en Educación Especial o si tiene preguntas al respecto, puede dirigirse a:
a. Recursos e Información a Nivel Local
- Director Local de Educación Especial, llamando al ________________________________
- Centro Local de Recursos para Padres, llamando al________________________________
b. Recursos e Información a Nivel Estatal Financiados por IDEA
- Departamento de Educación del Estado de Kansas
- Equipo de los Servicios de Apoyo para los Estudiantes, al (800) 203-9462;
- Centros de Información y Capacitación para Padres:
- Families Together, Inc. en:
- Garden City – 888 820-6364
- Kansas City – 913 384-6783
- Topeka – 800 264-6343
- Wichita – 888 815-6364
- Agencias de protección y defensa:
- Centro de Derechos de los Discapacitados de Kansas (DRC), al (877) 776-1541
Keys for Networking, al (785) 233-8732







